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El despido procedente es un proceso donde un empleador toma la decisión de finalizar el contrato laboral existente, de manera unilateral con su empleado fundamentándose en su autoridad patronal.
El despido puede estar basado en distintas causas, como por ejemplo, incumplimientos del trabajador, económicos, técnicos, organizativos y otros.
Los cálculos de la indemnización a la hora de un despido dependen de su tipicidad, estos se subdividen en dos tipos, despido procedente o despido improcedente.
Debemos aclarar que en España son solo dos los tipos de despido, siendo estos, despido por causas objetivas y despido disciplinario. Pudiéndose tomar su calificación como despido calificado como procedente, despido calificado como improcedente y despido calificado como nulo.
El despido procedente es usado antagónicamente a los despidos improcedentes, puesto que los improcedentes no capitulan con el derecho de los trabajadores y poseen sus propias características.
Cuando en la carta de despido se acreditan los incumplimientos fundamentados por el empleador es considerado como un despido procedente. La presunción que el empleado haya cumplido con su labor correctamente, existe, y debe ser revertida por parte del empleador con pruebas contundentes que verifiquen los incumplimientos que den razón y califique al despido como procedente.
Al calificarse como despido procedente funciona como confirmación del rompimiento legal del contrato laboral, privando al trabajador de percibir indemnización alguna como también los posibles salarios entre la fecha de despido y la fecha de la notificación de sentencia.
El despido se considera procedente en todos los casos a menos que el empleador o un juez diga lo contrario, y si el empleado no reclamase se fortalecería como procedente.
El despido puede ser considerado como procedente, sí el empleador acreditara el incumplimiento, gozando éste de la razón al despedir. Esta consideración se tomaría de haber reclamo por parte del trabajador.
Existe una norma con obligaciones que se deben seguir, esta contiene:
El despido está regulado en el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015).
La carta de despido es un documento fundamental en el caso de apelar el despido, ésta debe especificar los motivos argumentados del despido y la fecha de su emisión. Para que se declare el despido procedente, el empleador debe verificar las circunstancias del contenido de la carta.
Si el juez declara como improcedente el despido, el empleador tendría que elegir entre abonarle al empleado una indemnización de 33 días de salario por año trabajado o pagarle el sueldo dejado de recibir con su reintegración en la empresa.
Es importante mencionar que no se consideran motivo de despido las ausencias derivadas de: huelga legal, actividades de representación legal, enfermedades o accidentes no laborales, situación psicológica generada por violencia de género, tratamiento de cáncer, maternidad o lactancia.
El empleador no está obligado a cancelar los salarios de tramitación y se termina la relación de trabajo con el empleado como consecuencia de la decisión extintiva.
El empleado tendrá derecho a una indemnización correspondiente a 20 días de sueldo por cada año laborado, con un máximo de 12 mensualidades. Esta indemnización solo puede ser efectiva cuando el despido procedente sea objetivo o colectivo.
El despido procedente trae como consecuencia el derecho del trabajador a que se le page el finiquito, por parte de la empresa. Incluyendo este, vacaciones, horas extras y otras deudas relacionadas.
El despido procedente trae como consecuencia que el trabajador quede legalmente en condición de desempleo. Dándole derecho a acceder al paro, siempre y cuando, cotizara por lo menos un año y así poder acceder a la prestación por desempleo. También debe contar con la carrera de cotización requerida.
Son 15 días de preaviso, el plazo que deben tener los despidos objetivos. El empleado tiene derecho a una licencia remunerada de seis horas semanales para conseguir otro empleo.
El trabajador no tiene derecho a reingresar al puesto de trabajo cuando el despido procedente sea ajustado a derecho. Por otro lado, mientras dure el tiempo de preaviso, el empleador puede retractarse, quedando anulada la decisión extintiva.
Ver también:
Contrato de trabajo
Acuerdo de confidencialidad
Carta de baja voluntaria