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¿Qué es un recurso administrativo?
¿Qué es un recurso de reposición?
¿Cuándo se puede presentar un recurso de reposición?
Interposición y resolución de los recursos de reposición
Los recursos administrativos se encuentran regulados en el capítulo II de la ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cada uno de ellos con utilidades y características distintas. Siendo estos el recurso de alzada, el recurso extraordinario de revisión, el contencioso – administrativo y el recurso potestativo de reposición.
El recurso administrativo es la herramienta que tienen los particulares para impugnar un acto, trámite o revisión de una resolución administrativa ante la administración, sin ser necesario concurrir a la vía judicial.
Si se cree que una decisión asumida por algún órgano administrativo es injusta o no es la más apropiada, entonces se tiene la posibilidad de interponer ante este ente administrativo un recurso de reposición.
Un recurso de reposición es el medio de impugnación que se interpone ante el órgano administrativo que dictó una resolución, siendo un decreto sin sustentación o una providencia, con la intención final de dejarla sin efecto, para enmendar con una modificación del error o que esta sea revocada.
El recurso de reposición, se trata de un medio no devolutivo, con el que se evitarían las dilataciones y gastos que implicarían subir las impugnaciones al superior jerárquico, lográndose con esto catalizar los procesos, “economía procesal”, dándole la posibilidad de revertir la resolución al que impugna.
De una manera más sencilla lo que se entiende de un recurso de reposición es que se trata de un recurso administrativo que puede interponerse contra los actos que agotan la vía administrativa de las administraciones públicas.
El recurso de reposición posee una característica potestativa, implicando con esto que el interesado no está obligado a interponer el medio de impugnación antes de acudir a la vía contencioso – administrativa.
El recurso de reposición se puede recurrir y presentarse de manera potestativa según el Artículo 123 de la ley 39/2015 contra todos los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa ante el mismo organismo que los dictaminó.
A continuación se verán los actos que ponen fin a la vía administrativa:
Aunque el interesado tiene la opción de acudir a la vía judicial de manera directa no podría interponer el recurso contencioso – administrativo en caso de presentar primero el recurso de reposición y este haya sido resuelto.
El artículo 124 de la ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas regulan los plazos para interponer el recurso de reposición, estos plazos dependerán de si el acto es expreso o un acto presunto.
El plazo que se dispone para presentar un recurso de reposición en la impugnación de un acto expreso, es de un mes. Únicamente se podrá presentar el recurso contencioso – administrativo, al finalizar el plazo dispuesto, sin perjuicio de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Si es el caso de un acto presunto no está sujeto a ningún plazo, la persona solicitante podrá presentar el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a la fecha que se produzca el silencio administrativo.
Es importante tener en cuenta en la interposición y resolución del recurso de reposición:
Cabe destacar, que el recurso de reposición ayuda a dar valor a los derechos e intereses del solicitante de una manera rápida y económica.
No se permite la suspensión del acto recurrido, en la interposición del recurso de reposición a menos que para resolverlo sea solicitado al organismo que le compete.
Consideraciones del órgano competente que debe estimar el perjuicio que lograría presumir para el beneficio público:
Recomendamos, la colaboración de un abogado especialista para garantizar las posibilidades de éxito, aunque su participación no es obligatoria en el recurso de reposición.
Ver también
Alquiler de vivienda
Contrato de compraventa de vehículo
Certificado de penales
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