El usufructo; como figura jurídica ofrece ciertas condiciones; su establecimiento puede requerir el común acuerdo entre dos partes; denominadas nudo propietario y usufructuario; y rige las condiciones bajo las cuales se otorga el derecho de uso de un bien o propiedad.
Parece sencillo; sin embargo, la legislación en torno a este tema, describe una serie de factores para considerar un acuerdo como un usufructo. Condiciones y definiciones que dejan en claro el inicio y fin del derecho de usufructo; así como las obligaciones y derechos de cada una de las partes.
El usufructo es el derecho que ejerce una persona, a través del cual se le concede la libertad de usar un bien o una propiedad; aun cuando el citado bien no le pertenezca, podrá disfrutar a plenitud del mismo cumpliendo con el deber de conservar el estado en el cual lo ha recibido.
En palabras sencillas, se otorga a una o más personas, el derecho de usar y disfrutar de un bien que no le pertenece. A esta persona se le denomina usufructuario; y entre sus derechos está el pleno disfrute del bien; lo que incluye actividades de lucro como rentas o alquileres.
Aunque el uso y disfrute, no incluye la posibilidad de vender el bien; si admite transacciones directas sobre el contrato de usufructo; por lo que los derechos de uso y disfrute pueden ser cedidos o vendidos a terceros, bajo las mismas condiciones del usufructuario original.
Su contraparte, la nuda propiedad; confiere a una o más personas, la propiedad de un bien; sin la posibilidad de usar o disfrutar del mismo. Sólo en los casos, en los que la nuda propiedad y el usufructo coincidan sobre la misma persona; estaremos en presencia del pleno dominio sobre un bien.
Como norma jurídica, el derecho de usufructo debe cumplir con una serie de características entre las que destacan:
Su duración debe estar determinada; sino por escrito, sujeta a ciertas condiciones. En caso de omisión y cuando el usufructuario es una persona natural; se considera que la duración del derecho será vitalicio; es decir mientras el usufructuario permanezca con vida.
La culminación o extinción del derecho de usufructo también es posible por voluntad expresa de renuncia al mismo; por desaparición o destrucción del bien usufructuado, o por finalización del contrato de usufructo establecido.
En caso de que el usufructuario sea una figura jurídica, una comunidad o un pueblo; el contrato de usufructo no podrá exceder los 30 años de duración. Bajo ningún motivo se considerará el contrato de carácter indefinido.
A menos que un contrato de compra venta; indique que el usufructuario ha adquirido el pleno dominio del bien; el objeto de usufructo se considera como propiedad y patrimonio del nudo propietario.
Sólo si, el usufructuario adquiriera los derechos de propiedad, el bien podrá ser considerado como parte de su patrimonio. Por tanto se considera como un derecho real en cosa ajena.
Salvo la existencia de condiciones preestablecidas, relacionadas a tipos particulares de usufructo; el usufructuario podrá disfrutar del bien de todas las formas posibles y permitidas según las leyes.
En este sentido, estará en la libertad de usar, prestar, alquilar o aprovechar de cualquier forma el bien usufructuado; con la condición de mantener su integridad y usabilidad en forma.
Si bien, el usufructo obedece a una concesión de derechos sobre un bien; las condiciones bajo las cuales se otorga ese derecho; como la forma en la cual se constituye, según el objeto de usufructo, o según la duración del mismo.
Existen tres formas principales de constituir un usufructo, dando origen a los siguientes tipos:
La concesión del usufructo se aplica sobre un objeto de derecho, el cual puede ser un bien material o un derecho. En este sentido, se distinguen:
Aunque queda establecido el carácter temporal del derecho de usufructo, este aún puede ser considerado bajo dos clasificaciones posibles:
La extinción del derecho de usufructo; igual que su constitución, estará sujeta a ciertas condiciones como:
Siendo un derecho otorgado sobre una persona, se considera extinto cuando el usufructuario fallezca. En el caso de usufructos con varios usufructuarios; el mismo se extinguirá con el fallecimiento del último de ellos.
Por voluntad propia, el usufructuario decide renunciar al derecho de usufructo. Quedan exentos de este derecho aquellos casos en los cuales pese una hipoteca sobre el usufructo, exista fraude comprobado de acreedores.
Se da por extinto el derecho si se alcanza el vencimiento acordado en la constitución del mismo; o en su defecto, se verifique el cumplimiento de alguna de las cláusulas consideradas como determinantes del usufructo. En este caso, el fallecimiento del usufructuario anula toda cláusula temporal preestablecida.
En caso de pérdida, deterioro por desastres naturales u otra situación que menoscabe la integridad del objeto de usufructo; se considerará la continuación sobre la parte restante, o en su defecto la extinción absoluta del mismo; pudiendo recaer el pago de indemnizaciones al usufructuario en ciertos casos.
Esta condición tiene lugar cuando el derecho de usufructo y la nuda propiedad recaen sobre una misma persona, otorgando a ésta el pleno dominio sobre el bien u objeto. La adquisición de la nuda propiedad puede ocurrir bajo cualquier tipo de trámite; compra, adjudicación, herencia u otro.
Este causal de extinción opera sobre el nudo propietario, si éste perdiese bajo alguna circunstancia el derecho de propiedad sobre el bien. También sobre el usufructuario, cuando por un periodo determinado deja de usar el bien otorgado en usufructo; obteniendo este último procedimiento como prescripción extintiva.
Las condiciones legales y jurídicas relacionadas a la constitución, temporalidad y extinción del derecho de usufructo; constituyen las herramientas para esclarecer derechos y deberes de los sujetos del contrato de usufructo sobre un bien.
Si bien, es posible la herencia de los derechos de usufructo sobre bienes, los nudo propietarios deben prestar atención a las cláusulas resolutorias para cada caso probable, tomando en consideración las características del usufructuario, del objeto del usufructo y de sus propias necesidades.
La asesoría legal de abogados expertos, permitirán establecer las pautas adecuadas para la constitución de un acuerdo de usufructo. Con el objetivo fundamental de preservar la integridad del bien y de beneficiar al usufructuario que aprovechará y disfrutará del mismo.
Una vez que el usufructo se considera extinto, el nudo propietario recupera el bien usufructuado; obteniendo de ese modo el pleno dominio del bien. Siempre y cuando, se honren los acuerdos de reembolso por mejoras que hayan sido ejecutados por el usufructuario y que hayan dado origen a mejoras del objeto de usufructo.
Ver también:
Nuda propiedad
Compraventa con usufructo
Contrato de arras penitenciales